La sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Marina Castaño contra la herencia del hijo de Camilo José Cela, Camilo José Cela Conde, y ha confirmado su derecho a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, que alcanza los 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miro, según refleja la sentencia.
Camilo José Cela Conde, único hijo del escritor, consideró que el valor del único bien que le fue donado en su día por su padre y por su madre, doña Rosario Conde Picavea, al que se hacía referencia en el testamento como pago del total de sus derechos hereditarios, resultaba muy inferior a las dos terceras partes del patrimonio hereditario que le correspondía. En concreto, se trataba de la obra 'El cuadro rasgado', de Joan Miró, cuyo valor se fijó en 100.970 euros.
En una primera y segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el derecho de Camilo José Cela Conde a percibir dos terceras partes de la herencia, un total de 5,2 millones de euros que no se cubría con la donación del cuadro.
Por ello, se declaró la nulidad de los contratos de cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual (el primero concertado con Palabras y Papeles SL y el segundo entre esta y Letra y Tinta SL) y se ordenó el reintegro de tales derechos de explotación, por valor de 3,9 millones de euros, a la herencia de Camilo José Cela Trulock, junto con todos los rendimientos obtenidos desde su muerte. Asimismo, se declaró «inoficiosa» la donación efectuada por el escritor a la Fundación Camilo José Cela.
Marina Castaño López, Palabras y Papeles SL y Letra y Tinta SL, de una parte, y la Fundación Camilo José Cela, de otra, formularon recursos de casación y por infracción procesal y alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda. Sin embargo, el Supremo hace constar que no aportaron ninguna prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso. La sentencia estima acreditada la «acumulación de razones por las que el juzgador entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio del demandante don Camilo José Cela Conde«.
Además, declara que ningún enriquecimiento injusto supone para el actor la decisión de completar su derecho legitimario, pues el fallo de primera instancia, confirmado en apelación, implica que se condena a la entidad Letra y Tinta, SL «a reintegrar al caudal hereditario de Don Camilo José Cela Trulock, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que dicho finado era titular, junto con todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento» y de ello no se deriva duplicidad alguna ni enriquecimiento sin causa.