domingo, noviembre 24, 2024
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Prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo

El Tribunal Supremo considera que debe aplicarse a los "asesinos en serie" con condenas previas de asesinato como es el caso

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El Tribunal Supremo ha impuesto prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma, condenado por el asesinato de Marta Calvo, y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija. También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esa ciudad, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable, hace más de un año, que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido.

La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los «asesinos en serie» que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al “reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”: un crimen más dos anteriores.

El condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la droga provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a 159 años y 11 meses de prisión. Asimismo, le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres de Marta Calvo, que reclamaban 150.000 euros. El juicio empezó en junio de 2022.

«Asesino en serie»

El Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero (el de Marta Calvo) por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los “asesinos en serie”, que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta Calvo, a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento en el que tenía la previsión de que podría causarles la muerte, como así ocurrió en tres casos y estuvo a punto de hacerlo con otras seis víctimas.

Es decir, que no se exige que en las otras muertes existan condenas firmes previas, y cabe aplicar esta pena de prisión permanente revisable tanto en los casos  de asesinos en serie como de asesinatos múltiples, aplicando esta pena al tercero de los crímenes, y al resto de los crímenes y las tentativas de asesinato las penas que les corresponda, que es lo que en este caso se ha realizado por el TS, ya que se condena a la prisión permanente revisable por la muerte de Marta Calvo, que fue el tercer crimen, manteniendo el resto de penas, tanto por los dos crímenes, como las tentativas de asesinato cometidas también.

Señala el TS que “se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “enjuiciamiento conjunto” de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales “en serie”. Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la “mens legislatoris” sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.”

Y se añade que “hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo se juzgan en unidad de acto por todos los crímenes perpetrados. Ahí es donde hay que enlazar el art. 140.2 CP con las condenas para “hilar” el tercer crimen con otros dos cometidos, ya en serie ya en la vía de “crímenes múltiples”.

Refiere el TS que “en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del “depredador letal” al cometer los hechos en serie con la presencia de la “compulsión por matar”. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó.”

Añade que “tenemos que decir que cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado.

Pero es que, además, ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder y de lo que de ello se iba a derivar, sin importarle para nada la vida de Marta, como tampoco le importó la de las anteriores víctimas por los hechos que iba cometiendo.

En este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva.”

El Tribunal Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.

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