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El Tribunal Supremo confirma que Puigdemont no será amnistiado por malversación

La Sala de Apelación respalda el criterio del juez Llarena y rechaza los recursos del Estado, la Fiscalía, Vox y las defensas de Puigdemont y Comín

Foto: Junts per Catalunya
Foto: Junts per Catalunya

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la decisión del magistrado instructor Pablo Llarena de excluir la aplicación de la Ley de Amnistía a los delitos de malversación de caudales públicos atribuidos a Carles Puigdemont, Antoni Comín y otros investigados en la causa del ‘procés’.

En un auto fechado este jueves 10 de abril, el alto tribunal rechaza los recursos presentados por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido Vox y las defensas de Puigdemont y Comín, y avala la interpretación jurídica que llevó al instructor a denegar la amnistía en este punto concreto.

Una interpretación ajustada a la ley

Según la Sala, la decisión de Llarena no vulnera la voluntad del legislador. Durante el trámite parlamentario, se introdujo una modificación en la ley que excluye del perdón los casos de malversación cometidos con “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Este añadido obliga, según el Supremo, a interpretar el concepto jurídico incluido en la norma.

El tribunal considera que la Ley de Amnistía no ofrece una redacción clara sobre esta excepción, contrariamente a lo alegado por los recurrentes. El artículo 1.4 de la ley presenta —dice el auto— una “antinomia lógica” que requiere ser interpretada más allá del sentido literal alegado por las partes apelantes, quienes sostenían que solo debía entenderse como “beneficio personal” el aumento directo del patrimonio.

La Sala adopta el mismo criterio que Llarena y sostiene que el beneficio patrimonial no se limita al enriquecimiento tangible, sino que también incluye la ausencia de pérdidas. Así, un investigado se beneficia si su patrimonio no disminuye porque las obligaciones económicas son asumidas de forma indebida por fondos públicos.

En este caso, el Supremo sostiene que Puigdemont y Comín impulsaron un proyecto político declarado ilegal —la organización del referéndum del 1-O— y cargaron sus costes a la administración autonómica, sin que existiera un interés público que justificara ese gasto. Por tanto, concluye que ambos obtuvieron un beneficio patrimonial personal, aunque no fuera directo ni materializado en ingresos.

Rechazo a todas las objeciones

El tribunal rechaza que la interpretación hecha por el instructor sea arbitraria. La resolución señala que está “sólidamente asentada” en una lectura razonable de la ley, no se opone a valores constitucionales ni contradice la orientación general de la norma, que expresamente estableció una excepción para este tipo de delitos.

Además, niega que se haya incurrido en una interpretación extensiva contraria al reo. La Sala subraya que no es aplicable aquí el principio pro reo, ya que lo que se analiza es el sentido de una norma de amnistía, no una sanción penal. En este sentido, recuerda que deben prevalecer los principios de legalidad y seguridad jurídica, y que la interpretación debe regirse por los métodos recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil.

No hay cuestión constitucional ni prejudicial

Por último, el Supremo rechaza también la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A su juicio, en este momento procesal no procede abrir ese tipo de vías, dado que el criterio aplicado se basa en una interpretación razonada y sólida de la norma.