El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional a Luis Bárcenas, extesorero del Partido Popular, condenado por su implicación en el caso Gürtel. Esta decisión se produce después de que Bárcenas haya cumplido las dos terceras partes de su condena, pagado en su totalidad la responsabilidad civil impuesta y demostrado arrepentimiento a través de su participación en programas de rehabilitación para delitos económicos.
La resolución, firmada por el juez José Luis Castro, destaca que la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social (CIS) Victoria Kent fue la primera en proponer la libertad condicional del exdirigente popular, propuesta a la que la Fiscalía no presentó objeciones. El auto subraya que el pasado 20 de septiembre, Bárcenas cumplió los dos tercios de su pena, una condición esencial para la concesión de este beneficio.
Argumentos a favor de la libertad condicional
El juez considera que Bárcenas ha cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley para acceder a la libertad condicional. Entre los elementos clave se encuentra el pago íntegro de la responsabilidad civil, que asciende a 4.535.254,92 euros, así como el cumplimiento de la mayor parte de su condena, que finalizará previsiblemente en septiembre de 2028.
El auto resalta el arrepentimiento del penado, su asunción de responsabilidades y la ausencia de trastornos psicopatológicos. Además, destaca que ha completado con éxito el programa PIDECO, diseñado para internos condenados por delitos económicos. En este proceso, Bárcenas ha mostrado una actitud proactiva y crítica, participando activamente en todas las sesiones y demostrando un compromiso firme con su rehabilitación personal.
Elementos en contra
Aunque el magistrado reconoce factores negativos como la gravedad de los delitos, la alarma social generada y el tiempo pendiente de cumplimiento, considera que estos aspectos no son obstáculos determinantes. “La gravedad delictiva ya fue valorada por el tribunal sentenciador al imponer la pena, y su evolución favorable no debe verse empañada por factores estáticos”, señala el juez. Además, subraya que el riesgo de reincidencia es casi nulo debido al tiempo transcurrido desde los hechos y la favorable reinserción del penado.
Sobre la alarma social, el auto puntualiza que ha disminuido con los años, y respecto al tiempo de condena pendiente, se destaca el buen uso que Bárcenas ha hecho del régimen abierto y los permisos concedidos.
Como parte de la libertad condicional, el juez impone al extesorero del PP una serie de obligaciones. Entre ellas, destaca la necesidad de fijar un domicilio estable y comunicar cualquier cambio, presentarse periódicamente ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent y continuar con su actividad laboral, presentando la documentación correspondiente cada trimestre. Además, deberá informar de cualquier situación en la que pueda verse implicado en un proceso penal.
Reinserción favorable de Bárcenas
El juez determina que se dan en Bárcenas las circunstancias necesarias para su reinserción: “antigüedad de los hechos delictivos, bajo riesgo de reincidencia, participación activa en programas de tratamiento, buen uso del régimen abierto y la satisfacción total de la responsabilidad civil”. Todo ello, sumado al apoyo familiar y su adaptación positiva al entorno, ha sido clave para conceder esta medida.
El auto también aclara que, al tratarse de una condena impuesta bajo el Código Penal anterior a la reforma de 2015, el tiempo en libertad condicional se considera parte efectiva del cumplimiento de la pena, en lugar de una simple suspensión.
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