La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño de los delitos de estafa y falsedad documental en el conocido como ‘caso Mascarillas’, en el que se les acusaba de haber engañado al Ayuntamiento de Madrid en la compra de material sanitario durante la pandemia. Sin embargo, el tribunal ha condenado a Luceño a tres años de prisión por fraude fiscal y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial. Además, deberá pagar una multa de 3,5 millones de euros e indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,35 millones.
El tribunal descarta el engaño en la negociación
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que no ha quedado probado que los acusados afirmaran en ningún momento que no cobrarían comisiones por la intermediación. Según el fallo, no existía obligación legal de hacerlo ni es un requisito habitual en las operaciones mercantiles.
Durante el juicio, la excoordinadora de Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, aseguró que desconocía que Luceño y Medina se llevarían comisiones por la operación. Sin embargo, los jueces han concluido que no hay pruebas suficientes que respalden esta afirmación, ya que ni en sus declaraciones previas en la Fiscalía Anticorrupción ni ante el juez instructor hizo referencia a este punto.
Asimismo, el tribunal señala que, en la práctica comercial, los compradores no suelen conocer la distribución de los márgenes de beneficio dentro del precio final. En este caso, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid aceptó la compra de mascarillas, guantes y test por 11,9 millones de dólares, considerando que el precio estaba dentro del rango de mercado en ese momento.
Condena por fraude fiscal y falsificación documental
Pese a la absolución por estafa, la Audiencia de Madrid sí ha considerado probado que Alberto Luceño defraudó más de 1,3 millones de euros a la Hacienda Pública. Para eludir el pago de impuestos, creó en mayo de 2020 la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó de forma simulada los ingresos obtenidos por la operación con el Ayuntamiento. Según el tribunal, esta maniobra le permitió acogerse a un tipo impositivo más favorable, lo que configura un delito fiscal agravado.
Además, ha sido condenado por falsificación en documento oficial tras comprobarse que alteró dos salvoconductos para poder circular durante el confinamiento y falsificó una acreditación del CNI. Por estos hechos, se le han impuesto otros ocho meses de prisión y una multa adicional de 12.000 euros.
El fallo judicial también descarta que Luceño y Medina pudieran haber cometido un delito de falsedad en documento mercantil, ya que, según la jurisprudencia, los documentos alterados eran privados y no se formuló acusación específica por este tipo penal.
En cuanto a la calidad del material sanitario adquirido, la sentencia subraya que, como intermediarios, los acusados no tenían forma de conocer de antemano si los productos presentaban defectos. En todo caso, este aspecto sería un posible incumplimiento contractual por parte del proveedor, un asunto que debería resolverse en la vía civil.