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Caso Antin: Bruselas prohíbe a España indemnizar a la firma de capital privado

España no tendrá que indemnizar a la firma Antin con 101 millones de euros por su incumplimiento en las ayudas a las energías renovables.
Foto: Pixabay
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En 2007, España puso en marcha una estrategia de transición energética que incluía un sistema de primas para atraer inversiones en energías renovables, especialmente eólica y solar.

Las primas ofrecían una rentabilidad garantizada durante varios años, y eso despertó el interés de fondos como Antin. 

Entre 2012 y 2013, la estrategia de recorte del gasto público llevó a una modificación del sistema de primas. Primero fueron suspendidas y más tarde desaparecieron. Esto provocó importantes pérdidas a los inversores, que llevan desde entonces exigiendo indemnizaciones millonarias al Estado español.

Aunque muchos de los demandantes han ganado los procesos arbitrales, ahora la Comisión Europea acaba que confirmar que España no tienen que pagar los 101 millones de euros adeudados a Antin.

Cronología del caso Antin

Antin es una firma de capital privado que está especializada en inversiones en infraestructuras. Aprovechando las primas a las renovables aprobadas por el Gobierno español en 2007, invirtió en España a través de sus sociedades Antin Infrastructure Services Luxembourg SARL y Antin Energia Termosolar BV.

Tras la desaparición de las primas a las renovables, Antin presentó una demanda ante un tribunal de arbitraje internacional basándose en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE). Tratado que permite a los inversores extranjeros demandar a los Estados por la realización de cambios regulatorios que perjudiquen sus inversiones.

En marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que invalida los arbitrajes entre Estados miembro de la Unión Europea y empresas con sede en la Unión Europea (como es el caso de Antin).

A pesar de ello, en junio de ese mismo año el tribunal arbitral reconoció a Antin el derecho a una compensación de 101 millones de euros más intereses.

España notifica entonces esta situación a la Comisión Europea y esta empieza a analizar el caso. En 2019, 22 de los Estados miembro acuerdan que los laudos arbitrales dictados al amparo del TCE son incompatibles con el Derecho de la Unión.

En consecuencia, en julio de 2021 la Comisión Europea abre de forma oficial una investigación para determinar si el pago de la compensación a Antin constituye una ayuda estatal ilegal. Ahora, acaba de llegar a la conclusión de que, efectivamente, abonar esta compensación sería equivalente a pagar una ayuda estatal ilegal. Como resultado, la Comisión ha prohibido a España efectuar ese pago.

Los argumentos de Bruselas

La Comisión Europea ha fundado su decisión en tres pilares básicos:

  • Carácter ilegal de las ayudas originales. Las ayudas que Antin usó como base para su inversión fueron concedidas sin la autorización previa de la Comisión. Bajo la legislación comunitaria, toda ayuda estatal debe ser evaluada para evitar distorsiones en el mercado interior. El hecho de que España no notificara este sistema convierte a estas ayudas en ilegales, aunque se concedieran de buena fe.
  • Invalidez del arbitraje intra-UE. Las sentencias Achmea y Komstroy establecen que los arbitrajes entre empresas y Estados miembros dentro de la UE contravienen el principio de autonomía del Derecho europeo. Bruselas considera que aceptar el laudo sería legitimar un sistema incompatible con los tratados europeos.
  • Primacía del Derecho de la UE. La Comisión ha subrayado que el Derecho comunitario prevalece sobre cualquier acuerdo internacional incompatible. Por tanto, aunque el laudo de Antin esté amparado por el TCE, no puede aplicarse si va contra la normativa europea. España, como Estado miembro, está obligada a acatar esta jerarquía normativa.

Consecuencias de la decisión europea

La decisión de Bruselas afecta directamente a Antin, pero va a tener implicaciones en otros casos similares que están pendientes de revisión.

La Comisión Europea ha reforzado su poder para revisar y anular decisiones arbitrales que impliquen ayudas estatales. Esto, para España, supone no tener que hacer frente al pago de una indemnización millonaria. Además, abre la puerta a que otros conflictos arbitrales que enfrentan al país con otras empresas y fondos de inversión se puedan resolver de igual manera.

En cambio, para los inversores supone un incremento del nivel de incertidumbre. Porque, aunque consigan una resolución favorable a su derecho en un tribunal arbitral, podrían quedarse sin cobrar la indemnización.

Para los expertos, esta situación es una muestra más de que es necesario reabrir el debate sobre la vigencia del Tratado de la Carta de la Energía. Un acuerdo firmado en los años 90 del siglo pasado y que ha sido muy criticado por ser incompatible con los objetivos de sostenibilidad actuales que persigue la Unión Europea y por dar más poder a los inversores que a los Estados.