El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los asalariados a percibir un mínimo de dos pagas extraordinarias al año. Por costumbre, estas se abonan una en verano y otra en Navidad.
Originariamente, la paga de verano se empezó a abonar en 1947, como forma de conmemorar el Golpe de Estado contra la Segunda República, a través de lo que se consideró la Fiesta de Exaltación del Trabajo.
En aquella época, los trabajadores recibían como gratificación el equivalente a una semana de salario, tal y como ocurría con la paga de Navidad, oficializada en 1945.
Con el paso del tiempo, el Estatuto de los Trabajadores (1980) implantó el sistema de pagas extraordinarias dentro del sistema democrático, y su regulación ha cambiado poco desde entonces.
¿Cuándo y cuánto se cobra la paga extra de verano?
En el caso de los trabajadores que reciben 14 pagas (12 ordinarias y dos extraordinarias), la paga de verano se abona en el mes de julio. Aunque este tema está abierto a la negociación colectiva y hay empresas en las que se abona en junio.
En el caso concreto de los pensionistas, la Seguridad Social abonará este año la paga extra de verano a finales del mes de junio.
El importe que se cobra es el equivalente a la mensualidad ordinaria (salario base sin complementos de ningún tipo). No obstante, esto es un mínimo legal, mediante convenio colectivo se puede ampliar su cuantía.
Paga extra prorrateada
Hay trabajadores que no cobran 14 pagas sino 12, pero no por eso no tienen derecho a sus dos pagas extraordinarias. En estos casos, el importe de la paga extra de verano (y la de Navidad) va prorrateado en las 12 mensualidades que se abonan a lo largo del año.
En el supuesto de los empleados que, teniendo 14 pagas, llevan menos de un año trabajando, lo que se hace es prorratear el importe que les corresponde cobrar por el tiempo efectivamente trabajado. Se aplica la siguiente fórmula:
Cuantía total de la paga x (meses efectivamente trabajados / período de devengo de la paga (12 meses)).
Siguiendo este ejemplo, si la cuantía de la paga extra de verano son 1200 euros, y al llegar el momento de cobro el empleado solo ha trabajado tres meses en la empresa, cobrará 300 euros:
1200 (3/12) = 1200 / 4 = 300
Impuestos y seguros sociales
Dentro del ámbito laboral ha existido una discusión que trataba de dilucidar si el cobro de las pagas extraordinarias era mejor hacerlo prorrateado a lo largo de todo el año, o si compensaba más a efectos fiscales recibir 14 pagas. Pero este debate carece de sentido.
La paga extra genera las mismas obligaciones en cuanto a aplicación de retenciones de IRPF y pagos a la Seguridad Social que el salario ordinario. Por tanto, es indiferente recibir 14 pagas o 12 pagas con las extra prorrateadas, porque se va a tributar y a cotizar exactamente lo mismo en ambos casos.
¿Qué ocurre si no se cobra la paga extra de verano?
Si un trabajador no percibe la paga extraordinaria de verano, lo primero que debe hacer es cursar una reclamación directa a la empresa, poniendo la situación en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
En caso de que esta reclamación no sea efectiva, el siguiente paso es interponer una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje laboral. Este es un procedimiento extrajudicial en el que se intenta que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
En última instancia, habrá que interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, que dará inicio a un proceso de reclamación de cantidad. Dado que la paga extraordinaria es un derecho reconocido a los asalariados en el Estatuto de los Trabajadores, la sentencia será favorable al empleado que, además, podrá reclamar el pago de intereses de demora.
El plazo para iniciar acciones frente al impago de la paga extraordinaria de verano es un año a contar desde el momento en que se debía haber abonado la misma.
¿Quiénes no reciben paga extra de verano?
Los autónomos no perciben ninguna paga extraordinaria a lo largo del año porque ellos son trabajadores por cuenta propia. De hecho, no tienen un salario como tal.
Dentro del grupo de personas que reciben ingresos procedentes de una empresa o de una Administración, no cobran paga extraordinaria de verano quienes están afectados por en ERTE (expediente de regulación temporal del empleo) a jornada completa, ni quienes cobran un subsidio.
Los trabajadores en ERTE a jornada completa no reciben paga extra de verano porque su contrato está temporalmente suspendido, y eso hace que se pierdan los derechos a percibir gratificaciones o bonificaciones.
En cambio, si el ERTE es de reducción de jornada, sí se cobra la paga extraordinaria, pero adaptada a las nuevas condiciones salariales establecidas por el hecho de trabajar menos horas de las habituales.
Por lo que respecta a los perceptores de subsidios, la razón por la que no cobran paga extra de verano es porque la ley no lo ha previsto así.
Cómo sacarle partido a la paga extra de verano
Son muchos los que deciden usar esta gratificación para disfrutar al máximo de sus vacaciones, mientras que otros utilizan esa cantidad para «tapar agujeros».
También hay quien decide sacarle el máximo partido posible a ese dinero, ahorrándolo e invirtiéndolo. Esto es algo que se puede hacer tanto si se perciben 14 pagas como si se reciben 12 mensualidades con las extras prorrateadas.
Si todavía no se tiene un fondo de emergencia en la economía familiar, la paga extra es una buena manera de hacer que este crezca rápidamente y sin esfuerzo.
Por el contrario, si el fondo para emergencias ya esta cubierto, la paga extra se puede destinar al ahorro y a hacer crecer su cuantía mediante una inversión que se ajuste al perfil de riesgo del inversor.