La función recaudatoria es una de las que tiene encomendadas la Agencia Tributaria. Si los contribuyentes no pagan de manera voluntaria, esta puede recurrir al procedimiento de apremio para lograr el cobro en vía ejecutiva. Y una de las formas de obtener ese pago es a través del embargo.
Una de las prerrogativas de Hacienda es ordenar embargos y proceder a la ejecución de los bienes y derechos embargados sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.
Sin embargo, a la hora de practicar un embargo, este debe respetar los límites que vienen establecidos tanto en la Ley General Tributaria, como en sus reglamentos de desarrollo, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué bienes te puede embargar Hacienda?
Los bienes, y el orden en el que puede realizar su embargo, son los siguientes:
- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (en un máximo de seis meses).
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (en un plazo que exceda de seis meses).
Embargo en una cuenta bancaria
Por la sencillez de su realización, el embargo en cuenta bancaria es uno de los que se llevan a cabo con más asiduidad dentro del procedimiento de apremio.
El órgano de recaudación encargado del proceso notifica el embargo a la entidad bancaria correspondiente, y esta tiene la obligación legal de retener ese dinero e ingresarlo después en el Tesoro Público.
Lo que no puede pasar en ningún caso, es que la cuenta se quede en números rojos.
Existen unos tramos de embargo que se aplican cuando esta medida se realiza directamente sobre sueldos, salarios y pensiones, y que también son válidos en estos casos.
Si el saldo de la cuenta es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 1.080 €, no se puede embargar nada.
En caso de que la cantidad disponible sea el doble del SMI, se puede embargar hasta el 30% de lo que exceda de 1.080 €. Si el saldo triplica el SMI se puede embargar el 50%, hasta el 60% si la cantidad que hay en la cuenta bancaria supera cuatro veces la cuantía del SMI.
El embargo llegará al 75% de la cantidad que exceda en cinco veces el SMI, y el 90% de lo que exceda seis veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de que la persona embargada tenga cargas familiares, es posible rebajar entre un 10% y un 15% las cuantías de embargo, salvo para las cantidades que excedan del quíntuple del SMI.
Embargo de nómina
En el embargo de nómina, la Agencia Tributaria dirige la orden de embargo al empleador, para que este retenga los fondos que se le indican y los ingrese en el Tesoro Público, a cuenta de la deuda del trabajador embargado.
Como en el caso del banco, el empresario o profesional que tiene contratado al deudor no puede negarse a aplicar el embargo.
Las cantidades que se pueden retener son las mismas que se han señalado anteriormente. Siempre se deja libre la cuantía equivalente al SMI para asegurar que la persona tendrá cubiertas sus necesidades más esenciales.
Abonada toda la deuda, el órgano de recaudación se dirigirá de nuevo al empleador para informarle del levantamiento del embargo. A partir de ese momento, quien era deudor cobrará todo su salario íntegro.